1/ Para mayor información sobre este tipo de cambio consulte: i) las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el DOF del 22 de marzo de 1996 y modificadas por resolución publicada en el DOF del 10 de noviembre de 2009, y ii) título tercero, capítulo V de la circular 2012/03 del Banco de México.
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4/ El tipo de cambio que se debe de utilizar el día de hoy para calcular el equivalente en pesos del monto de las obligaciones de pago denominadas en dólares de los EE.UU.A. para ser cumplidas en la
República Mexicana, debe de ser el publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior.
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